jueves, 10 de junio de 2010

LA UNE FRENTE AL INFORME DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL

ASAMBLEA PROVINCIAL DE UNE-LOJA, 11 de junio de 2010
Saludamos  la acción consecuente  de la Bancada Progresista que junto a la UNE en el momento actual hemos  logrado garantizar gran parte de la lucha histórica de la UNE en defensa de la educación pública, de la comunidad educativa y del magisterio nacional.
Reconocemos hoy importantes avances en el Proyecto de Ley Orgánica de Educación Intercultural, a pesar de que en la Comisión Ocasional de Educación se pretendía aprobar los articulados del Proyecto original enviado por el Presidente Rafael Correa y su ex Ministro Raúl Vallejo que proponía en buena parte un articulado caduco y neoliberal.
Sin embargo, se sigue negando derechos adquiridos y se insiste en algunos artículos que violentan lo contemplado en la Constitución, tales como:
ü  DESCONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS SINDICALES Y GREMIALES,
ü  VIOLACIÓN DE LA DE AUTONOMÍA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN,
ü  VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE AUTODETERMINACIÓN Y AUTONOMÍA DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES RESPECTO DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE,
ü  INCUMPLIMIENTO DE LA TRANSITORIA XXI DE LA CONSTITUCIÓN, HOY PROPONEN UNA TABLA REGRESIVA PARA EL  INCENTIVO A LA JUBILACIÓN VOLUNTARIA CON TREINTA Y SEIS MIL DÓLARES A QUIENES TIENEN MÁS DE 80 AÑOS DE EDAD Y MÁS DE 40 AÑOS DE MAGISTERIO, ENTREGANDO A LA MAYORÍA DE DOCENTES $ 16.080.
ü  BONO DE FRONTERA SOLO SE PAGARÁ A LOS MAESTROS DE LAS PROVINCIAS FRONTERIZAS QUE TRABAJAN A 40% KM DE LA FRONTERA,
ü  DESCONOCIMIENTO DE LA CALIDAD DE MAESTROS RURALES.
ü  NO SE INCORPORA A LA CARRERA DOCENTE A LOS MAESTROS DE LOS PLANTELES PARTICULARES.
Nos sorprende que el Gobierno de la “Revolución Ciudadana”, utilice la vieja práctica neoliberal para ilegalizar y dividir nuestra organización, ante lo cual los maestros y maestras hemos respondido con unidad y lucha junto a la gloriosa UNE, ratificando nuestro compromiso con el cambio hacia una educación de calidad y una vida digna para todo el pueblo.
Finalmente los maestros y maestras permaneceros atentos y nos movilizaremos por una Ley Orgánica de Educación Intercultural que más temprano que tarde nos garantice a todos y todas una vida digna.
PROYECTO DE LEY ORGÀNICA DE EDUCACIÒN INTERCULTURAL
Es una Ley democrática que recoge algunas aspiraciones y derechos como:
ü  La gratuidad, la libertad, la interculturalidad, la inclusión y la participación social,
ü  El Estado recupera la rectoría del sistema educativo nacional.
ü  El carné estudiantil al inicio del año lectivo que garantice la tarifa diferenciada para transporte, eventos académicos, culturales y deportivos durante los 365 días,
ü  El derecho a la resistencia para la comunidad educativa,
ü  El derecho a la profesionalización y actualización permanente.
ü  Carrera educativa y docente que supera la propuesta del gobierno de cuatro categorías,
ü  Un escalafón que mejora la condición de vida y trabajo de miles de madres comunitarias, educadores populares con un sueldo de $ 500 para la primera categoría, un sueldo unificado de $ 640 para docentes que ingresan con título de profesores en la segunda categoría, y de $ 775 para los docentes que ingresan con título de licenciados en la cuarta categoría.
ü  El aporte del Estado sobre el 100% al seguro que garantiza una pensión jubilar equivalente al último sueldo activo,
ü  Incentivo por los 25 años de servicio.
ü  Bono por el Día del Maestro en el 35 % del SBU
ü  Bono de frontera parcial: “Art. 116.- En concordancia con el artículo 249 de la Constitución, se reconoce un bono de frontera, de monto fijo, que equivale al 40 % del SBU para quienes se encuentren dentro del área de hasta 40 km de la franja fronteriza a nivel nacional.
ü  Bono por situación geográfica a los docentes de las provincias de la Amazonía, Galápagos y zonas de difícil acceso.
ü  La creación del Instituto Nacional de Evaluación, aunque la evaluación sigue siendo sancionadora, reconoce a los maestros que no pasen la evaluación, el derecho a la jubilación, a reingresar al magisterio y a ser indemnizados. (acuerdo del paro nacional)
ü  Se reconoce la homologación salarial de docentes fiscales de conformidad con la escala definida por la SENRES.
ü  Se reconoce a los directivos institucionales como parte de la Carrera Docente, concediéndoles comisión de servicio sin sueldo mientras duren en el cargo.
ü  La jornada laboral, reconoce 40 horas semanales, 30 horas pedagógicas y 10 horas para actualización, capacitación, coordinación, recuperación pedagógica, planificación, revisión de tareas, entre otras.
ü  DISPOSICIÓN GENERAL TERCERA.- …Los establecimientos educativos públicos  están exentos del pago de servicios básicos e impuestos prediales.
ü  TRANSITORIA CUARTA.- A partir de la promulgación del Reglamento de la presente Ley, la Autoridad Educativa Nacional realizará la homologación salarial de docentes fiscales de conformidad con la escala salarial vigente definida por la autoridad en materia de remuneraciones del servicio civil, de la siguiente manera:
TABLA ESCALAFÓNARIA Y DE SUELDOS
TÍTULOS PROFESIONALES
ESCALAFÔN
SENRES
SUELDO
Los docentes fiscales con o sin título profesional con sueldo unificado menor a USD 500, bonificados, y madres comunitarias en funciones.
Categoría 1
Servidor Público de Servicio 1
$   500,00
Los docentes fiscales con título de profesor o con un sueldo mensual menor a USD 640
Categoría  2
Servidor Público de Servicio 3
$   640,00
Los docentes fiscales con título de profesor o con un sueldo mensual unificado menor a USD 775
Categoría 3
Servidor Público de Servicio 4
$   695,00
Los docentes fiscales con título de Licenciado/ Ciencias de la Educación o con un sueldo mensual unificado  menor a USD 775
Categoría 4
Servidor Público 1
$   775,00
Los docentes fiscales con un sueldo mensual unificado  entre USD 776 y USD 885
Categoría 5
Servidor Público 2
$   855,00
Los docentes fiscales con un sueldo mensual unificado  entre USD 856 y USD 935
Categoría 6
Servidor Público 3
$   935,00
Los docentes fiscales con un sueldo mensual unificado  entre USD 936 y USD 1030
Categoría 7
Servidor Público 4
$   1030,00
Los docentes fiscales con un sueldo mensual unificado  entre USD 1031 y USD 1150
Categoría 8
Servidor Público 5
$   1150,00
Los docentes fiscales con un sueldo mensual unificado  entre USD 1151 y USD 1340
Categoría 9
Servidor Público 6
$   1340,00
Los docentes fiscales con un sueldo mensual unificado  entre USD 1341 y USD 1590
Categoría 10
Servidor Público 7
$   1590,00
Los docentes fiscales con un sueldo mensual unificado  mayor a USD 1590
CATEGORIA 10
Ajuste determinado por la autoridad competente en materia de remuneraciones del sector público
El sueldo que percibe actualmente con el ajuste salarial respectivo


























El sueldo mensual unificado está compuesto por los siguientes componentes: remuneración mensual básica, el funcional, la antigüedad, la carga familiar, la carga educativa, el bono fronterizo, el décimo sueldo, el costo de la vida, la compensación pedagóg, el comisariato, la remuneración suplement, el bono amazónico, la bonificación Galápagos y el aporte patronal.
TRANSITORIA VIGÉSIMA PRIMERA.- El Ministerio de Educación tendrá noventa días hábiles para realizar la homologación salarial, de conformidad con la disposición transitoria cuarta de la presente Ley. En ningún caso los maestros podrán percibir un salario mensual neto menor al que reciba en el periodo fiscal inmediatamente anterior. LOS DOCENTES QUE PERCIBAN UN SALARIO NETO MENOR BAJO LA NUEVA ESCALA DESPUÉS DE DESCONTAR SU APORTE PATRONAL A LA SEGURIDAD SOCIAL SERÁN HOMOLOGADOS A LA CATEGORÍA INMEDIATAMENTE SUPERIOR A FIN DE NO GENERAR NINGÚN PERJUICIO ECONÓMICO AL DOCENTE. En caso que la remuneración mensual sea mayor a la décima categoría, los docentes recibirán un salario mensual neto equivalente al menos al período fiscal anterior.
TRANSITORIA OCTAVA.- COMPENSACIÓN VARIABLE CONSTITUCIONAL.- Conforme a la disposición transitoria Vigésima Primera de la Constitución Política del Ecuador, el Estado pagará por una sola vez al momento que el maestro se acoja a la jubilación, cumpliendo los requisitos correspondientes, la compensación variable constitucional de conformidad con la siguiente tabla:
AÑO 2010
AÑOS EN EL MAGISTERIO
Más de 40      $.
Entre 35 y 39      $.
Entre 30 y 34      $.
Menos de 30      $.
AÑOS DE EDAD
Más de 80
75+75
150
36.000
75+60
135
32.400
75+45
120
28.800
75+35
110
26.400
Entre 75 y 79
62+75
137
32.880
62+60
122
29.280
62+45
107
25.680
62+35
97
23.280
Entre 70 y 74
47+75
122
29.280
47+60
107
25.680
47+45
92
22.080
47+35
82
19.680
Entre 65 y 69
32+75
107
25.680
32+60
92
22.080
32+45
77
18.480
32+35
67
16.080
Entre 60 y 64
22+75
97
23.280
22+60
82
19.680
22+45
67
16.080
22+35
57
13.680

AÑO 2011
AÑOS EN EL MAGISTERIO
Más de 40      $.
Entre 35 y 39      $.
Entre 30 y 34      $.
Menos de 30      $.
AÑOS DE EDAD
Más de 80
65+70
135
32.400
65+55
120
28.800
65+40
105
25.200
65+30
95
22.800
Entre 75 y 79
50+70
120
28.800
50+55
105
25.200
50+40
90
21.600
50+30
80
19.200
Entre 70 y 74
40+70
110
26.400
40+55
95
22.800
40+40
80
19.200
40+30
70
16.800
Entre 65 y 69
35+70
105
25.200
35+55
90
21.600
35+40
75
18.000
35+30
65
15.600
Entre 60 y 64
20+70
90
21.600
20+55
75
18.000
20+40
60
14.400
20+30
50
12.000
.
AÑO 2012
AÑOS EN EL MAGISTERIO
Más de 40      $.
Entre 35 y 39      $.
Entre 30 y 34      $.
Menos de 30      $.
AÑOS DE EDAD
Más de 80
60+65
125
30.000
60+50
110
26.400
60+30
90
21.600
60+15
75
18.000
Entre 75 y 79
45+65
110
26.400
45+50
95
22.800
45+30
75
18.000
45+15
60
14.400
Entre 70 y 74
40+65
105
25.200
40+50
90
21.600
40+30
70
16.800
40+15
55
13.200
Entre 65 y 69
35+65
100
24.000
35+50
85
20.400
35+30
65
15.600
35+15
50
12.000
Entre 60 y 64
30+65
95
22.800
30+50
80
19.200
30+30
60
14.400
30+15
45
10.800

AÑO 2013
EN ADELANTE
AÑOS EN EL MAGISTERIO
Más de 40      $.
Entre 35 y 39      $.
Entre 30 y 34      $.
Menos de 30      $.
AÑOS DE EDAD
Más de 80
55+60
115
27.600
55+55
110
26.400
55+40
95
22.800
55+25
80
19.200
Entre 75 y 79
45+60
105
25.200
45+55
100
24.000
45+40
85
20.400
45+25
70
16.800
Entre 70 y 74
35+60
95
22.800
35+55
90
21.600
35+40
75
18.000
35+25
60
14.400
Entre 65 y 69
25+60
85
20.400
25+55
80
19.200
25+40
65
15.600
25+25
50
12.000
Entre 60 y 64
15+60
75
18.000
15+55
70
16.800
15+40
55
13.200
15+25
40
9.600