EL CONSEJO DE MINISTROS Y MINISTRAS
DE RELACIONES EXTERIORES DE UNASUR
El Consejo de Ministros y Ministras de Relaciones
Exteriores de UNASUR reunidos extraordinariamente en la ciudad de Guayaquil, el
19 de agosto de 2012,
Considerando:
Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores Comercio
e Integración del Ecuador, informó al Consejo que el ciudadano Julián Assange,
solicitó el 19 de junio de 2012, asilo político en la Embajada de la República
del Ecuador en Londres, asunto sobre el cual los Gobiernos del Ecuador, del
Reino Unido y Suecia, han venido sosteniendo conversaciones diplomáticas acerca
del pedido de extradición de señor Assange y sobre el pedido de asilo;
Que el Ecuador se encontraba analizando el pedido de
asilo de acuerdo a los principios de protección de los Derechos Humanos y al
Derecho Internacional;
Que el 15 de agosto el Gobierno de la República del
Ecuador informó públicamente haber recibido del Reino Unido una Ayuda
Memoria en la que amenaza con “tomar acciones para arrestar al Sr. Assange en
las instalaciones actuales de la Embajada” invocando su ley nacional sobre
instalaciones Diplomáticas y Consulares de 1987 (Diplomatic and Consular
Premises Act 1987);
Que de acuerdo al artículo 22 de la Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas de 1961- de la que el Reino Unido es signatario-
“los locales de la Misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no
podrán penetrar en ellos sin el consentimiento del Jefe de la Misión” y, que
“los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así
como los medios de transporte de la misión no podrán ser objeto de ningún
registro, requisa, embargo o medida de ejecución”;
Que de acuerdo a los principios consagrados en la Carta
de las Naciones Unidas, los Estados deben abstenerse de recurrir a la amenaza o
al uso de la fuerza o de actuar de cualquier otra forma incompatible con los
propósitos de las Naciones Unidas en sus relaciones internacionales, así como
solucionar sus diferencias de manera pacífica.
Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en
el Comunicado de Prensa SC/10463 de 29 de noviembre de 2011, condenó en los
términos más enérgicos violaciones a la inmunidad diplomática y recordó
el principio fundamental de la inviolabilidad de las misiones diplomáticas y
oficinas consulares de los Estados receptores en relación a lo establecido en
la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de
Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.
Declara:
1. Manifestar su solidaridad y respaldar al Gobierno de la
República del Ecuador ante la amenaza de violación del local de su misión
diplomática.
2. Reiterar el derecho soberano de los Estados de conceder
asilo.
3. Condenar enérgicamente la amenaza del uso de la fuerza
entre los Estados así como reiterar la plena vigencia de los principios
consagrados en el Derecho Internacional, el respeto a la Soberanía y el fiel
cumplimiento de los Tratados Internacionales.
4.Reafirmar el principio fundamental de la inviolabilidad
de los locales de las misiones diplomáticas y oficinas consulares y la
obligación de los Estados receptores, en relación a lo establecido en la
Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de
Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.
5. Reafirmar el principio de Derecho Internacional en
virtud del cual no puede invocarse el derecho interno para no cumplir una
obligación de carácter internacional, como así está reflejado en el
artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.
6. Reiterar la vigencia de las instituciones del asilo y
del refugio para proteger los Derechos Humanos de las personas que consideren
que su vida o integridad física se encuentra amenazada.
7. Exhortar a las Partes a continuar el diálogo y la
negociación directa en procura de una solución mutuamente aceptable con arreglo
al Derecho Internacional.
Guayaquil, 19 de agosto de 2012