Proclamados los resultados del último proceso electoral, la mayoría de
dignatarios electos hablan de “Participación Ciudadana”. Me cuestiono, ¿saben
realmente ellos, lo que la Constitución de la República establece al respecto?.
La participación ciudadana, a más de ser un derecho para intervenir
activamente en la planeación, seguimiento y vigilancia de la gestión pública; es
un proceso social que resulta de la acción intencionada de los ciudadanos o
colectivos para transparentar la gestión y orientarla al bien común, es decir,
a la satisfacción de necesidades sociales básicas, consecuentemente para
erradicar la corrupción; por tanto, es también, un deber ciudadano.
Si bien la Constitución señala los mecanismos formales de participación
ciudadana, existen otras rutas no formales, como los medios de comunicación,
los foros y las asambleas populares para informarse, opinar, denunciar y
fiscalizar la gestión pública, no solamente de quienes se niegan a responder
las inquietudes ciudadanas en los temas de interés colectivo sino de todos e
incluso de quienes creen que la “rendición de cuentas” es ofrecer información
mediante programas radiales, boletines o ruedas de prensa.
Una de las autoridades electas manifiesta que “las asociaciones
barriales y los gremios no están para manifestaciones políticas”. Se equivoca.
La participación ciudadana, es una manifestación política individual y
colectiva consagrada en la Constitución.
Para hacer efectivo este derecho y darle una connotación dinámica de
constante intervención en las actividades de la comunidad o del país, los
ciudadanos tenemos la obligación previa de informarnos de una manera completa y
lo más exacta, sobre los hechos que deseamos se aclaren.
Una participación ciudadana constructiva supone por tanto, que desde las
asociaciones barriales y los gremios de trabajadores y profesionales se
desarrollan las asambleas populares en las que se expongan criterios socio
políticos que permitan conocer comprender, interpretar y comprometer a la
ciudadanía con la realidad social.